Convocatoria anticipada de la Conselleria d’Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball en materia de comercio, consumo y artesanía para el ejercicio 2021.

– Están destinadas a pymes, entidades intermedias en materia de comercio y artesanía, entidades locales y asociaciones y federaciones de personas consumidoras y usuarias

– El objetivo es seguir incrementando la competitividad y la innovación de estos sectores y también paliar los efectos ocasionados por la pandemia

La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ha publicado en el DOGV la resolución por la que efectúa la convocatoria anticipada para el ejercicio 2021 de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía.

El objeto de estas ayudas es incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en estos sectores económicos y la información y defensa de las personas consumidoras, a través del fomento de la cooperación interadministrativa, la adaptación de infraestructuras, la transformación digital mediante el impulso del comercio electrónico, y la mejora del equipamiento, la gestión y servicios, tanto en las áreas urbanas como en entornos rurales.

El plazo para la presentación de solicitudes será desde el 11 de enero hasta el 1 de febrero de 2021, y únicamente se podrá realizar por vía telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat.

 

GASTOS SUSCEPTIBLES DE AYUDA 

Esta convocatoria dirigida a pymes, entidades intermedias, entidades locales y asociaciones y federaciones de personas consumidoras y usuarios, va destinada a cubrir una serie de gastos susceptibles de recibir financiación.

En el caso de las pymes:

– Avalem Artesania: Son susceptibles los gastos de participación como expositora en certámenes feriales, incluidos los realizados fuera de la Comunitat Valenciana, de carácter predominantemente artesano, como los gastos de alquiler de espacio y stand, montaje, desmontaje, decoración y rotulación del mismo.

Asimismo los gastos derivados de la protección del producto, diseño o marca y los de incorporación de diseño en la definición y ejecución del producto; la confección y edición de catálogos de producto, en cualquier soporte, incluido el coste del alojamiento en la web, y las acciones de promoción de producto, a través de cualquier medio promocional.

También son susceptibles de ayuda la asistencia a cursos especializados de formación en diseño, calidad y especialización en su oficio, según su actividad artesana, organizado por entidades formativas, independientemente del lugar en que se realicen.

– Emprenem Comerç: los gastos corrientes derivados del mantenimiento de un establecimiento comercial con nueva titularidad o de la implantación de una actividad comercial en un local en el que, con anterioridad, se haya desarrollado actividad económica.

– Avalem Comerç: las inversiones en equipamiento para el establecimiento comercial y la implantación de la venta ‘online’ segura o su integración en una plataforma en línea de comercio electrónico.

– Avalem Comerç Rural: las inversiones en equipamiento para el establecimiento comercial, incluyendo las aplicaciones informáticas y los gastos derivados de la creación de una página web, vinculada al establecimiento, si su fin es implantar la venta ‘online’ segura o su integración en una plataforma en línea de comercio electrónico, en los establecimientos ubicados, o a implantar, en los municipios de menos de 1.000 habitantes de la Comunitat Valenciana.

– Avalem Mercats: Las dedicadas a la venta en mercados de venta no sedentaria, si disponen de autorización municipal, podrán obtener una ayuda para la realización de inversiones en la adaptación de vehículos de transporte y de tienda, o en la instalación de equipo de frío para el transporte y la venta de productos de alimentación.

Las ayudas a entidades intermedias en materia de comercio y artesanía se destinarán a:

– Agrupaciones de profesionales de la artesanía, sin ánimo de lucro.- A la contratación o mantenimiento de personal técnico que realice las funciones de gerencia comercial.

– Agrupaciones de profesionales del comercio, sin ánimo de lucro.

– Renovación del mercado municipal, mediante la introducción o la mejora de equipamiento o instalaciones que repercutan directamente en la actividad comercial.

– Agrupaciones de profesionales del comercio tengan carácter sectorial y cuyo objetivo principal sea la de central de compras y servicios para los profesionales del comercio integrados.

Las ayudas a entidades locales en materia de comercio y artesanía podrán financiar:

– La implantación o mantenimiento de espacios expositivos permanentes destinados a la promoción de la producción artesana en su ámbito competencial

– La creación o mantenimiento de las Agencias para el Fomento de la Innovación Comercial

– La renovación de mercados municipales, mediante la introducción o la mejora de equipamiento o instalaciones que repercutan directamente en la actividad comercial y la adaptación del área colindante de los mercados municipales o de áreas urbanas de concentración comercial.

– Adaptación de las infraestructuras necesarias para el ejercicio de la venta no sedentaria, mediante la introducción o la mejora de equipamiento o instalaciones que repercutan directamente en la actividad comercial en convivencia armónica en espacios multifuncionales

– La realización de estudios en mercados municipales, mercados de venta no sedentaria o en un espacio urbano de concentración comercial que, previo análisis de la situación de partida y estudio de necesidades actuales y futuras, determine las inversiones y acciones a desarrollar para lograr un funcionamiento viable, sin nuevas inversiones, a medio plazo.

Las ayudas a entidades locales en materia de consumo van dirigidas a aquellas que cuenten con Oficina Municipal de Atención al Consumidor, o Junta Arbitral compartida.

Por último, las ayudas a asociaciones y federaciones de personas consumidoras y usuarias van destinadas a aquellas que presten sus servicios durante un mínimo de 25 horas semanales de manera presencial en locales abiertos al público.

Resolución en el DOGV: consultar aquí

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