‘Ecommerce’: el IVA que nos viene

La nueva normativa, en vigor el próximo 1 de julio de 2021, implica cambios de gran calado en el funcionamiento del impuesto

El 28 de abril de 2021 se ha publicado el Real Decreto 7/2021 por el que se transpone en el ordenamiento jurídico español, entre otra, determinada normativa comunitaria relativa a la nueva regulación que, a efectos de tributación indirecta, recae sobre el negocio de venta de bienes y servicios on line.

Esta normativa, que entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2021, y que viene a cerrar una serie de modificaciones que en el ámbito del ecommerce se han ido introduciendo desde el 1 de enero de 2015, implica cambios de gran calado en el funcionamiento del IVA. Cambios que, en cualquier caso, se hacían necesarios a la vista del auge experimentado durante los últimos años por el comercio electrónico y por el hecho de que el marco regulatorio actualmente vigente en la materia se había quedado obsoleto.

En concreto, el sector del ecommerce presentaba ciertas ineficiencias en la imposición indirecta, toda vez que (i) generaba una distorsión de la competencia entre proveedores comunitarios y no comunitarios, resultando éstos favorecidos, frente a aquéllos, por la aplicación de la exención en IVA para la importación de bienes de escaso valor; (ii) se concedía cierta libertad al consumidor final para elegir la tributación en IVA de su compra de bienes on line, dependiendo del lugar de salida de los bienes objeto de dicha compra; (iii) daba pie a una bolsa de fraude, sobre todo en aquellos casos en los que intermediaban en las compraventas interfaces digitales (o marketplaces); e (iv) implicaba una serie de obligaciones formales, concretamente de registro en cada uno de los Estados miembros de establecimiento de los consumidores finales, cuyo cumplimiento resultaba muy costoso.

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