Preguntas y respuestas frecuentes para las empresas del comercio minorista sobre la crisis sanitaria del coronavirus COVID-19

¿Qué es el coronavirus?

El coronavirus COVID-2019 es de una familia de virus conocidos como coronavirus que son comunes en todo el mundo. Los coronavirus se encuentran en diferentes animales, como camellos, vacas, gatos y murciélagos, y algunos coronavirus pueden infectar a las personas. El nuevo coronavirus de 2019 es una nueva cepa del virus que no se había identificado previamente en humanos. El coronavirus humano puede causar enfermedad leve a moderada; sin embargo, algunos de los coronavirus humanos más nuevos pueden causar enfermedades graves, incluso la muerte. Otros coronavirus humanos que han causado enfermedades graves han sido el Síndrome Respiratorio del Medio Oriente (MERS) y el coronavirus que causa el Síndrome Respiratorio Agudo Severo (SARS).

¿Cómo se transmite el coronavirus?

Todo indica que el virus se está propagando de persona a persona. Se cree que el virus se transmite de persona a persona a través de las gotas respiratorias cuando una persona infectada tose o estornuda.

¿Qué se puede hacer para prevenir la propagación del coronavirus?

Se deben tomar precauciones generales para evitar la propagación de infecciones, como lavarse las manos adecuadamente, cubrirse la boca / nariz con estornudos y evitar el contacto con cualquier persona que experimente síntomas de enfermedades respiratorias como tos, fiebre y estornudos.

¿Qué supone la declaración del estado de alarma?

El Gobierno de España declaro el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19. La declaración del estado de alarma supone la puesta en marcha de distintas medidas para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

Consulte aquí el Decreto de declaración de estado de alarma.

¿Qué comercios puedan abrir?

Se ha suspendido la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de:

  • Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
  • Establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos.
  • Prensa y papelería.
  • Combustible para la automoción.
  • Estancos.
  • Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
  • Alimentos para animales de compañía.
  • Comercio por internet, telefónico o correspondencia.

Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio. Igualmente queda suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

¿Cuándo tiempo durará la suspensión en la apertura de determinados comercios y actividades?

La duración del estado de alarma que se ha declarado el 14 de marzo es de quince días naturales, si bien puede ser prorrogado.

¿Pueden llegar los clientes a mi establecimiento?

Entre los supuestos que recoge el Decreto de declaración del estado de alarma que permite la circulación de las personas únicamente por las vías de uso público se encuentra la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad.

En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

¿Pueden desplazarse mis empleados al establecimiento?

Los desplazamiento al lugar de trabajo no se han suspendido. En cualquier caso, la empresa puede utilizar cumplimentar el siguiente certificado (http://bit.ly/Certificadodesplazamiento), para los trabajadores y autónomos que deban acudir al comercio para circular sin dificultades y mostrarlos en el caso de que sea requerido por las autoridades.

¿Pueden llegar los proveedores a mi establecimiento?

No se ha establecido limitaciones para que se puedan proveer los establecimientos comerciales cuya apertura este permitida. Se entiende que estos desplazamientos se encuentran entre los “desplazamientos al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial”.

La Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías, flexibiliza las condiciones del trabajo de los conductores reduciendo el riesgo de la salud de los mismos, al mismo tiempo que se facilitan los transportes que garanticen el abastecimiento.

¿Qué medidas de protección puedo tomar en mi tienda?

Los establecimientos que permanezcan abiertos deben ser, en este momento, especialmente estrictos en la aplicación de las medidas de seguridad alimentaria y asegurarse de que los empleados se laven las manos adecuadamente, practiquen una buena higiene personal, eviten el contacto de las manos con los alimentos listos para comer, se queden en casa cuando estén enfermos.

Le recomendamos consultar el siguiente decálogo de buenas prácticas para proteger su tienda y a sus clientes.

¿El virus puede permanecer en las superficies de mi tienda?

Dado que algunos virus pueden sobrevivir en las superficies durante varios días, la implementación de medidas de limpieza y desinfección frecuentes y exhaustivas puede ayudar a eliminar los virus de las superficies y objetos que se tocan con frecuencia.

Esta limpieza debe ser frecuente en áreas de «alto contacto» de la tienda, como pomos, botones, bolígrafos, carros, pantallas táctiles, etc.

¿Pueden los paquetes propagar el virus?

Si bien no está claro si este nuevo coronavirus se comporta de manera similar a otros coronavirus, los coronavirus históricamente tienen una pobre capacidad de supervivencia en las superficies. Por lo tanto, en general, los productos y paquetes enviados por proveedores presentan un riesgo bajo de propagación del virus u casi inexistente en el caso de paquetes internacionales.

El coronavirus tiene más probabilidades de propagarse a través de gotitas respiratorias.

¿Puede una persona contraer coronavirus de los alimentos?

El coronavirus es un virus respiratorio que se transmite a través de gotitas respiratorias. Las autoridades sanitarias no consideran que COVID-19 se transmita a través de los alimentos.

¿Cómo puedo ayudar a mis empleados?

La salud es la prioridad. Los empleados con síntomas, así como a los familiares / cuidadores con síntomas, deben quedarse en casa. Además, de debe dar flexibilidad con las condiciones de trabajo para alentar el cuidado de personas enfermas y niños. Es necesario equilibrar una mayor demanda con las necesidades de los empleados que pueden necesitar tomarse un descanso porque ellos (o sus seres queridos) están enfermos.

En este momento se recomienda ser flexible en la presentación de bajas médicas, ya que centros médicos pueden estar ocupados en afrontar la crisis y es probable que no puedan proporcionar dicha documentación de forma rápida.

¿Qué pasa si algún empleado presenta síntomas de coronavirus?

Los empleados que, en el trabajo, presentan síntomas agudos de enfermedad respiratoria (es decir, tos y falta de aire) deben separarse del resto de empleados y clientes y ser enviados a casa de inmediato.

¿Dónde puedo dirigirme si tengo dudas sobre mi negocio o actividad?

La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, ha habilitado a partir de este lunes 16 de marzo, a las 12 del mediodía el teléfono 900 35 31 35 para resolver todas aquellas dudas de índole laboral o empresarial que les surja a empresas, comercios y personas autónomas de la Comunitat Valenciana.

Documento elaborado por PATECO.

(Actualizado 13:30 16 de marzo de 2020)